Cursada de modalidad libre

Régimen de estudiante libre

  • En los casos que los estudiantes hayan cursado una/s unidad/des cunicular/res con modalidad presencial y deban volver a cursar en el ciclo lectivo siguiente, podrán optar por este régimen independientemente del porcentaje establecido.
  • Quedan exceptuados  de este régimen los Talleres, Seminarios ,Ateneos y los Campos de la Práctica Docente y de la Práctica  Profesional

En caso de haberse cerrado la carrera o cambiando el plan de estudios, la evaluación final se ajustará al programa desarrollado en el último año en que se dictó la unidad curricular.

Régimen de estudiantes libres:

Podrán presentarse en las instancias de acreditación final previstas para el régimen
presencial, correspondientes al período en que se registraron como estudiantes
libres, llamados: Noviembre /diciembre correspondientes al ciclo lectivo en el
que se anotó para la correspondiente cursada, Febrero/marzo.. Por ejemplo si un
alumno se anota para rendir una materia como alumno libre en el ciclo lectivo
2012 podrá rendir el final que deberá ser escrito y oral en los siguientes
llamados:

Noviembre /diciembre 2012.

Febrero/marzo.2013.

Deberán rendir con la propuesta pedagógica vigente al momento de su inscripción.

La evaluación final tendrá una instancia escrita y una oral. Se deberá aprobar la instancia escrita para pasar a la oral. La calificación resultará del promedio de ambas.
Para la acreditación final se debe obtener 6 (seis) o más puntos.

ANEXO : REGLAMENTO DE ALUMNO LIBRE

  • Los alumnos del Instituto podrán optar por inscribirse en condición de alumno libre y rendir examen como tal en el 30 % de las unidades curriculares con formato de materia establecidas por año en el diseño curricular de la carrera elegida.
  • Quedan exceptuados de este régimen los Talleres , Seminarios , Ateneos y  los Campos de la Práctica Docente
  • Los alumnos  deberán notificar su opción a la condición de libre en el momento de la inscripción y  hasta 30 días de iniciado  el ciclo lectivo. Si así no lo hicieren serán considerados alumnos regulares.
  • Todo alumno que haya optado por la condición de libre deberá inscribirse para los distintos turnos de examen en las fechas indicadas en el cronograma anual, indicando explícitamente su condición de tal. Si así no lo hiciere, no podrá rendir en esa fecha de exámenes.
  • En caso de ser necesario, el alumno que opte por rendir en condición de libre se comunicará con el profesor de la cátedra en la que se inscriba, con quien establecerá los requisitos para su evaluación de acuerdo con la que establece este reglamento.
  • En el caso de las materias  comunes los alumnos que deseen inscribirse en condición de libre deberán hacerlo en las cátedras correspondientes a su carrera.
  • El alumno no podrá revestir en ambas condiciones (regular y libre) simultáneamente para la misma materia.
  • Los exámenes libres serán indefectiblemente escritos y orales y se rendirán frente a tribunal de profesores. El examen abarcará el programa completo del curso previo con la bibliografía indicada.
  • El examen escrito es eliminatorio y quedará archivado.
  • El examen oral deberá ser aprobado con 4 o más puntos.
  • La calificación final resultará del promedio de ambas sin centésimos.
  • El sistema de correlatividades establecido en cada uno de una de las carreras de grado rige también para los alumnos libres.